Lo que dice la ley y lo que todavía tendría que demostrar el Ministerio Público.
Después de cuatro entregas hablando sobre la escena, las evidencias recogidas y la cadena de custodia, alguien me hizo una pregunta que considero válida: ¿qué va a pasar con Ramón Tolentino? ¿Lo van a condenar o este caso quedará así?
Y aquí tenemos que ser responsables. Hoy no podemos decir que Tolentino será condenado. Tampoco podemos decir que no tendrá ninguna consecuencia.
Lo que sí sabemos es que el nuevo Código Penal contempla el delito de obstrucción de la investigación. El artículo 326 establece sanciones cuando una persona obstaculiza el descubrimiento de la verdad modificando una escena, alterando, ocultando, destruyendo o haciendo desaparecer evidencias.
Pero existe una diferencia importante: recoger una evidencia no equivale automáticamente a cometer ese delito. Para que exista una condena tendría que demostrarse que la conducta de Tolentino encaja realmente en los elementos que establece la ley y que produjo la afectación que se le atribuye.
El debate también está en la cadena de custodia. La Suprema Corte ha establecido que su finalidad es garantizar que la evidencia conserve su identidad e integridad durante el proceso.
Por eso, como comunicador y como ciudadano, mi pregunta no es solamente si Tolentino tocó o recogió los casquillos.
La verdadera pregunta es: qué ocurrió después, cómo fueron entregados, quién los recibió, cómo fueron documentados y qué determinarán los investigadores y los tribunales.
Hasta que eso no se determine, hablar de una condena sería adelantarnos a la justicia.