Hay casos que obligan a detenerse y mirar más allá de la primera versión.
El caso del pastor Ángel Gabriel Capellán ha generado preocupación en su comunidad y plantea preguntas que, desde una perspectiva de análisis de fuentes abiertas y derechos fundamentales, deben ser respondidas con pruebas y no solamente con percepciones.
De acuerdo con testimonios recogidos para este análisis, Capellán es conocido en su comunidad como un hombre dedicado al servicio, la solidaridad y la ayuda a personas en condiciones económicas difíciles.
Pero una cosa es lo que una comunidad piensa de una persona y otra muy distinta es lo que pueda probarse dentro de un proceso judicial.
Un centro que comenzó como un lugar de oración
Según las informaciones obtenidas, los terrenos donde funciona el centro pertenecen al también pastor Frank Jiménez, quien habría permitido que Capellán utilizara el espacio.
El lugar comenzó, según estos testimonios, como un monte de oración, inicialmente con una pequeña estructura de madera.
Hasta allí acudían personas de diferentes puntos del país para orar, ayunar y buscar un espacio de recogimiento espiritual.
Una de las prácticas que se describe es que, cuando los hermanos terminaban sus jornadas de ayuno, el pastor Capellán les preparaba alimentos para que pudieran recuperarse.
El evangelista Willy Pavel también habría acudido al lugar para realizar jornadas de consagración y, según su testimonio, recibió alimentos del pastor al concluir.
La información disponible describe una actividad que, al menos según quienes conocen el lugar, se desarrollaba con recursos limitados y bajo una dinámica de ayuda comunitaria.
¿Por qué había personas viviendo allí?
Esta es una de las preguntas que resulta necesario aclarar.
De acuerdo con los testimonios recogidos, algunas personas que atravesaban dificultades económicas o habían perdido su trabajo recibían autorización para permanecer temporalmente en el lugar mientras conseguían empleo y podían recuperarse.
De ahí surgirían las pequeñas viviendas que se encuentran alrededor del centro.
El pastor también habría utilizado parte del terreno para sembrar yuca, plátanos y algunos árboles frutales, además de mantener un pequeño criadero de cerdos.
Las personas que buscaban albergue colaboraban, según esta versión, con las labores cotidianas: limpieza del patio, cocina, mantenimiento del espacio y cuidado de los cultivos.
La venta ocasional de algún cerdo habría servido para cubrir parte de los gastos del lugar.
Cuando aparecieron los niños
Con la presencia de mujeres con hijos, el centro comenzó también a recibir menores.
Según los testimonios, algunas madres tenían que salir a trabajar y dejaban temporalmente a sus hijos bajo el cuidado del pastor.
En ese contexto, organismos como el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) habrían conocido el lugar y acudido para observar las condiciones en que se encontraban los menores.
Y es precisamente en torno a uno de esos niños donde se origina el conflicto que actualmente enfrenta el pastor Capellán.
El menor que escapó del centro
La versión recogida señala que una madre habría llevado al centro a un niño que presentaba dificultades para ser controlado.
Inicialmente, según este relato, el menor habría sido llevado donde su abuela, pero esta tampoco habría podido hacerse cargo de él y lo habría regresado al pastor, solicitándole ayuda porque no contaba con otra persona que pudiera atenderlo.
Posteriormente, el menor habría escapado del centro y comenzado a deambular por las calles, hasta ser llevado a un cuartel policial.
A partir de las informaciones surgidas durante las actuaciones posteriores, se produjo una acusación contra el pastor Capellán relacionada con supuestos daños físicos ocasionados al menor.
El pastor fue apresado y sometido a la justicia.
Aquí comienza la parte más delicada del caso.
Una acusación debe comprobarse
Las madres de otros menores que permanecían en el lugar, según los testimonios recogidos, habrían acudido para explicar su versión de los hechos.
También se menciona a la propia progenitora del niño involucrado.
Una de las cuestiones que deberá ser esclarecida mediante las vías correspondientes es el origen y antigüedad de las lesiones observadas en el menor.
En los testimonios recogidos aparece la versión de que determinadas lesiones serían anteriores a su permanencia en el centro y que podrían estar relacionadas con una condición de la piel.
Pero esto no puede determinarlo una publicación periodística, una comunidad ni una investigación OSINT.
Eso corresponde a los profesionales médicos y a las autoridades competentes mediante las evaluaciones y peritajes correspondientes.
Lo que debe determinar la investigación
Desde el punto de vista del Observatorio Fundación RATT Dominicana, este caso requiere algo fundamental: separar los hechos comprobados de las versiones y percepciones.
Si existen acusaciones de maltrato, explotación, trata o cualquier otro delito contra un menor, corresponde a las autoridades investigar y establecer qué ocurrió realmente.
Entre los elementos que deben ser examinados se encuentran los informes médicos, evaluaciones psicológicas, testimonios obtenidos mediante los protocolos correspondientes, condiciones reales en las que permanecían los menores, finalidad de las actividades que realizaban y cualquier evidencia material que permita establecer si existió explotación, violencia, coerción o restricción ilegítima de la libertad.
También debe determinarse si las actividades realizadas por las personas que permanecían en el lugar constituían trabajo impuesto con fines de explotación o, por el contrario, colaboración voluntaria dentro de una dinámica de asistencia comunitaria.
Son cuestiones que no pueden resolverse únicamente con testimonios favorables o desfavorables al acusado.
La presunción de inocencia también debe respetarse
Que una persona sea acusada no significa automáticamente que sea culpable.
La presunción de inocencia es una garantía fundamental y obliga a que la responsabilidad penal sea establecida mediante las pruebas obtenidas y valoradas conforme a la ley.
De igual manera, cuando hay menores involucrados, la prioridad debe ser protegerlos, escuchar sus versiones mediante procedimientos especializados y evitar tanto la revictimización como cualquier forma de manipulación o contaminación del testimonio.
Por eso, este caso merece una investigación seria, independiente y objetiva.
No se trata de defender a una persona porque sea pastor, ni de condenarla porque exista una acusación.
Se trata de establecer qué ocurrió realmente.
OSINT no sustituye a la investigación oficial
Desde el Observatorio Fundación RATT Dominicana, debemos hacer una precisión.
El análisis de fuentes abiertas puede ayudar a identificar antecedentes, testimonios públicos, relaciones, documentos, ubicaciones, cronologías y otros elementos que permitan formular preguntas de investigación.
Pero OSINT no sustituye una investigación judicial, un peritaje médico, una evaluación psicológica ni las actuaciones del Ministerio Público y los organismos competentes.
Nuestro papel es observar, documentar, analizar y poner preguntas sobre la mesa.
La autoridad competente es la que debe determinar responsabilidades.
¿Estamos frente a una injusticia?
Con las informaciones disponibles y los testimonios recogidos, existen elementos que justifican que el caso sea examinado cuidadosamente antes de sacar conclusiones definitivas.
La imagen que presentan quienes conocen al pastor Capellán es la de un hombre que durante años habría dedicado parte de sus recursos y de su espacio a ayudar a personas necesitadas.
Pero esa percepción comunitaria, por sí sola, tampoco constituye una prueba de inocencia.
La verdad debe surgir de la investigación.
Si las pruebas demuestran que hubo maltrato o cualquier otra conducta delictiva, deberá responder quien resulte responsable.
Pero si la investigación demuestra que las acusaciones no corresponden con lo ocurrido, entonces también habrá que preguntarse cómo una persona dedicada al servicio terminó enfrentando un proceso penal por hechos que no cometió.
La justicia debe funcionar en ambas direcciones: proteger a los menores y, al mismo tiempo, proteger los derechos de quien es acusado.
Ese es precisamente el punto que queremos colocar sobre la mesa.
No condenemos por percepción. No absolvamos por simpatía. Investiguemos.
Dios primero.
Observatorio Fundación RATT Dominicana
Departamento de Ciberpatrullaje, Investigación y OSINT
RATT-CPIO-2026-002
Este análisis tiene carácter informativo y educativo. Las afirmaciones atribuidas a terceros deben ser verificadas por las autoridades competentes y no constituyen una determinación de culpabilidad o inocencia.
Fuente: Samuel Santana