Declaración patrimonial: 30 días para demostrar que la Policía puede empezar por casa

La nueva gestión policial coloca la transparencia y la rendición de cuentas bajo la lupa, con un plazo de 30 días para cumplir la ley.

La decisión del nuevo director general de la Policía Nacional de dar 30 días para que los mandos obligados presenten su declaración jurada de patrimonio puede parecer, a primera vista, una simple disposición administrativa. Pero en realidad toca un punto mucho más profundo: la confianza de la ciudadanía en quienes tienen la responsabilidad de garantizar la seguridad pública.
El mayor general Ernesto R. Rodríguez García, recién designado al frente de la institución, instruyó a directores y comandantes sujetos a la Ley 311-14 a cumplir con la presentación de sus declaraciones patrimoniales ante la Cámara de Cuentas de la República Dominicana.
La orden está contenida en el memorándum número 30267, fechado el 22 de agosto de 2026, y fue dirigida a directores centrales, regionales y de áreas.
La pregunta que queda sobre la mesa es sencilla, pero importante: ¿por qué una declaración patrimonial puede convertirse en una señal de confianza institucional?
Porque cuando un funcionario administra poder, recursos públicos y capacidad de decisión, la transparencia deja de ser un asunto personal. Se convierte en una obligación frente a la sociedad.
La disposición también establece un plazo concreto. Los mandos obligados tendrán 30 días a partir de la recepción oficial de la notificación para cumplir con el mandato establecido en la Ley 311-14 y su reglamento de aplicación 92-16.
Y aquí está uno de los aspectos que considero más importantes.
No basta con anunciar transformaciones en una institución. También hay que crear mecanismos que permitan comprobar que esas transformaciones están ocurriendo.
Una Policía que pretende recuperar plenamente la confianza ciudadana necesita controles internos, supervisión, transparencia y rendición de cuentas.
La declaración patrimonial, por sí sola, no resuelve los problemas de una institución. Pero puede convertirse en una herramienta importante para prevenir conflictos de intereses y permitir que los organismos correspondientes puedan ejercer sus funciones de fiscalización.
El nuevo jefe policial ha colocado esta obligación sobre la mesa prácticamente al inicio de su gestión. Ahora corresponde observar qué ocurrirá cuando termine el plazo.
¿Quiénes cumplirán?
¿Quiénes no lo harán?
¿Habrá consecuencias para quienes incumplan?
La propia disposición advierte que los miembros que no cumplan podrían ser destituidos. Ese punto será especialmente relevante, porque una norma adquiere verdadera fuerza cuando su incumplimiento produce consecuencias.
La ciudadanía no debería tener que preguntarse si las reglas se aplican dependiendo del rango, el apellido o la posición que ocupe una persona.
La transparencia debe comenzar precisamente donde existe mayor responsabilidad.
Por eso, más que mirar estos 30 días como un simple plazo administrativo, habría que observarlos como una prueba de voluntad institucional.
El reto para la Policía Nacional no es solamente combatir la delincuencia en las calles. También es fortalecer la confianza de quienes esperan que sus autoridades actúen con integridad.
Si esta disposición se cumple de manera rigurosa, puede ser una señal positiva.
Si se queda solamente en un memorándum, habrá perdido buena parte de su significado.
Al final, la pregunta no será únicamente cuánto patrimonio declara cada mando policial.
La verdadera pregunta será si la institución está dispuesta a demostrar, con hechos, que la transparencia también forma parte de la seguridad ciudadana.