RATT Dominicana: La asistencia es clave a la víctimas de trata en República Dominicana

Eduardo Pérez, presidente de RATT, impulsa inclusión de ONG en atención a víctimas de trata, respaldado por artículo 10 Ley 137‑03 y Protocolo Palermo.

Artículo 10 de la Ley 137‑03: un mandato legal claro

La norma establece que las víctimas deben recibir atención física, psicológica, social, asesoría e información sobre sus derechos. Además, debe garantizarse alojamiento, asistencia médica, acceso a educación, capacitación y empleo, todo esto en coordinación con ONG y la sociedad civil

Esta disposición no es opcional. Es un mandato legal, basado además en tratados internacionales como el Protocolo de Palermo, adoptado por la República Dominicana desde 2000.

Protocolo de Palermo: respaldo internacional

Este protocolo complementario obliga a los países firmantes, incluida la República Dominicana desde 2000, a proteger a las víctimas de trata, garantizando servicios especializados y cooperación con la sociedad civil. Su espíritu refuerza la implementación del Art. 10.

La Trata de personas se combate con tribunales, la recuperación de las víctimas se gana en el terreno, en centros de acogida, con psicólogos, trabajadores sociales, equipos legales y acompañamiento humano.

Declaración de Eduardo Pérez, presidente de Fundación RATT

“El Artículo 10 no puede quedar en letra muerta. Las ONG estamos listas para actuar, pero necesitamos que el Estado active los canales de cooperación, presupuesto y protocolos que la ley exige”.

Eduardo Pérez destaca que la trata se previene y enfrenta en terreno, no solo en tribunales. La atención inmediata y especializada comienza en los centros de rescate, con equipos capacitados y acompañamiento humano.

Fortalezas de las ONG en la asistencia

La Fundación RATT aporta:

  • Intervención inmediata tras el rescate,
  • Trabajo psicosocial y emocional gradual,
  • Asesoría legal continua,
  • Apoyo integral para la reintegración (educación, habilidades, empleo).

Este enfoque se basa en el principio de proximidad y especialización, clave para prevenir la revictimización.

Obstáculos actuales

Pese al Artículo 10 y el Protocolo de Palermo, persisten desafíos:

  1. Financiamiento inestable para ONG autorizadas,
  2. Falta de protocolos oficiales que integren ONG y Estado,
  3. Capacidades técnicas limitadas en atención a grupos vulnerables.

Sin cambios concretos, la coordinación legal se queda en teoría.

Propuesta desde Fundación RATT

  1. Crear un fondo público para ONG certificadas,
  2. Formalizar protocolos interinstitucionales que incluyan a ONG,
  3. Capacitar equipos estatales y civiles en atención especializada.

Conclusión profesional

El Artículo 10 de la Ley 137‑03, respaldado por el Protocolo de Palermo, establece el deber del Estado de trabajar con las ONG. Eduardo Pérez lo afirma con claridad: sin implementación práctica, la ley es letra muerta.

La Fundación RATT Dominicana pide voluntad política, estructura y recursos para que, de verdad, las víctimas reciban la atención integral que merecen. Incluir a las ONG no es opcional: es un mandato y una responsabilidad ineludible.

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