¿Y si el patrimonio pudiera quedar organizado antes de morir?

Una conversación sobre Nelson Rockefeller llevó a una pregunta que muchos propietarios, empresarios y familias nunca se hacen: ¿qué pasa con nuestros bienes cuando ya no estamos para administrarlos?
Hay una frase atribuida a Nelson Rockefeller que siempre me ha llamado la atención por la forma tan sencilla en que describe nuestra relación con los impuestos.
La idea es más o menos esta: desde que uno se levanta comienza a pagar impuestos. Compra algo y paga impuestos. Echa gasolina y paga impuestos. Tiene un negocio y paga impuestos. Compra, vende, produce, consume y, dependiendo de la operación, vuelve a encontrarse con algún tipo de obligación fiscal.
Y hasta después de la muerte puede aparecer la cuestión tributaria.
Fue precisamente escuchando esta reflexión que me surgió una pregunta:
¿Cómo hacen algunas personas para organizar su patrimonio de manera que, cuando llegue el momento de transferirlo a sus hijos o beneficiarios, exista una estructura previamente preparada?
Ahí apareció ante mí una palabra que muchas veces escuchamos, pero que no siempre entendemos:
fideicomiso.
No es esconder el dinero
Lo primero que debemos aclarar es algo fundamental.
Un fideicomiso no es una fórmula mágica para desaparecer impuestos, esconder propiedades o evitar las obligaciones con el Estado.
Es una herramienta jurídica para organizar determinados bienes y derechos bajo una estructura de administración previamente establecida.
En República Dominicana, esta figura está regulada principalmente por la Ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso.
La ley establece que una persona o entidad puede transferir determinados derechos a un fiduciario para constituir un patrimonio separado, que será administrado de acuerdo con las instrucciones establecidas y en beneficio de determinados beneficiarios.
Dicho de una manera más sencilla:
Yo tengo bienes. Los coloco dentro de una estructura legal. Un fiduciario los administra. Y establezco qué quiero que ocurra con ellos.
¿Por qué podría interesarle a una familia?
Imaginemos una familia que durante 30 años trabajó para construir un patrimonio.
Tiene una casa.
Tiene dos apartamentos.
Tiene un terreno.
Tiene una pequeña empresa.
Tiene dinero invertido.
Y tiene tres hijos.
Mientras los padres están vivos y tienen capacidad para administrar todo, aparentemente no existe ningún problema.
Pero llega el día en que uno de ellos fallece.
Entonces aparecen las preguntas:
¿Quién administra los bienes?
¿Quién puede vender?
¿Quién recibe los ingresos?
¿Qué ocurre con los inmuebles?
¿Los hijos pueden ponerse de acuerdo?
¿Y si uno quiere vender y otro no?
¿Y si alguno es menor de edad?
¿Y si existe una empresa familiar?
Es precisamente en escenarios como estos donde la planificación patrimonial comienza a adquirir importancia.
El fideicomiso puede ordenar lo que viene después
Uno de los usos del fideicomiso es precisamente establecer anticipadamente qué debe ocurrir con determinados bienes.
La Ley 189-11 contempla incluso el fideicomiso de planificación sucesoral.
Esto significa que una persona puede establecer reglas para la administración y distribución de determinados bienes después de su fallecimiento, siempre dentro de los límites establecidos por la legislación.
La idea es sencilla:
en lugar de dejar todas las decisiones para después de la muerte, algunas pueden quedar organizadas mientras la persona todavía está viva.
Y esto cambia completamente la conversación.
Ya no estamos hablando solamente de impuestos.
Estamos hablando de orden, administración, continuidad y sucesión.
¿Y los impuestos?
Aquí es donde muchas conversaciones sobre fideicomisos se complican.
Sí existen determinados beneficios fiscales contemplados por la legislación dominicana.
La Ley 189-11 establece exenciones y tratamientos fiscales específicos para determinadas operaciones relacionadas con los fideicomisos.
Pero eso no significa que una persona pueda colocar todos sus bienes en un fideicomiso y simplemente dejar de pagar impuestos.
No funciona así.
El tratamiento fiscal depende del tipo de fideicomiso, de los bienes involucrados, de la operación realizada y de las circunstancias particulares.
Por eso es peligroso creer en anuncios o personas que prometen:
«Con un fideicomiso usted no paga impuestos».
La realidad es mucho más seria.
El fideicomiso puede permitir una planificación fiscal legal, pero planificación fiscal no significa evasión.
¿Y qué es un living trust?
Aquí aparece el concepto que originalmente despertó mi curiosidad.
En Estados Unidos existe una figura conocida como living trust, particularmente el revocable living trust.
La lógica tiene algunos puntos en común con la planificación patrimonial mediante fideicomisos: una persona puede establecer durante su vida una estructura para administrar determinados bienes y determinar qué ocurrirá con ellos posteriormente.
En muchos casos, la persona que crea el trust puede continuar controlándolo mientras está viva y designar a otra persona para asumir la administración cuando fallezca o quede incapacitada.
Pero hay una diferencia importante:
un living trust estadounidense no es simplemente el mismo fideicomiso dominicano con otro nombre.
Son estructuras que deben analizarse dentro de sus respectivas legislaciones.
El verdadero valor puede estar en la planificación
Quizás esta sea la parte que más me llamó la atención de todo esto.
Cuando una persona escucha la palabra «fideicomiso», inmediatamente puede pensar en dinero, bancos o impuestos.
Pero cuando uno profundiza, descubre que también estamos hablando de algo mucho más humano:
¿Qué pasará con aquello que me tomó toda una vida construir cuando yo ya no esté?
Una casa puede representar 30 años de trabajo.
Un negocio puede representar el sacrificio de una familia.
Un terreno puede ser el resultado de décadas de ahorro.
Una inversión puede representar el futuro de los hijos.
Y precisamente por eso la planificación patrimonial no debería comenzar cuando llega una enfermedad, una crisis familiar o una muerte.
Debería comenzar cuando todavía tenemos la capacidad de decidir.
¿Cómo se hace?
La constitución de un fideicomiso no consiste simplemente en llenar un formulario.
Primero hay que determinar qué se quiere lograr.
¿Planificación sucesoral?
¿Administración de inmuebles?
¿Desarrollo de un proyecto?
¿Garantizar una obligación?
¿Administrar inversiones?
¿Proteger y ordenar determinados activos dentro de los límites de la ley?
Después deben identificarse los bienes que serán transferidos, los beneficiarios, las reglas de administración y las condiciones establecidas.
También debe intervenir un fiduciario autorizado, conforme a la legislación dominicana.
Por eso, antes de constituir uno, resulta fundamental consultar con profesionales especializados en derecho fiduciario, sucesoral y tributario.
La pregunta que queda abierta
Volvamos entonces a aquella reflexión sobre Rockefeller.
Si durante toda nuestra vida estamos tomando decisiones económicas y tributarias, quizás una de las decisiones financieras más importantes no sea solamente cuánto dinero conseguimos.
También puede ser:
¿Cómo organizamos lo que conseguimos?
Porque trabajar toda una vida para construir un patrimonio y no establecer qué ocurrirá con él después puede dejar a una familia frente a problemas que pudieron haberse previsto.
El fideicomiso no es una fórmula para dejar de pagar impuestos.
Tampoco es una manera de esconder patrimonio.
Es, bien utilizado, una herramienta legal para planificar, administrar y transmitir determinados bienes de acuerdo con unas reglas previamente establecidas.
Y quizás la verdadera pregunta no sea:
«¿Cómo pago menos impuestos?»
Sino:
«¿Cómo puedo organizar legalmente mi patrimonio para que el fruto de mi trabajo continúe cumpliendo su propósito cuando yo ya no esté?»