El perdón judicial volvió al centro del debate público. El juez José Alejandro Vargas explica cuándo puede aplicarse esta figura legal en República Dominicana.
La discusión sobre justicia, castigo y circunstancias humanas ha cobrado fuerza tras casos de alto interés público. El magistrado José Alejandro Vargas analiza una de las herramientas más debatidas del sistema penal dominicano.
La posibilidad de que un tribunal reduzca o incluso exima una pena en determinadas circunstancias suele generar controversia. Para algunos representa un acto de justicia ajustado a la realidad de cada caso; para otros, una decisión difícil de comprender cuando existe responsabilidad penal.
En medio de ese debate, el juez José Alejandro Vargas, considerado por amplios sectores jurídicos como una de las voces más respetadas de la judicatura dominicana, comparte una reflexión sobre el alcance del perdón judicial y su papel dentro del sistema de justicia.
A continuación, reproducimos íntegramente el artículo publicado por el magistrado.
El Perdón Judicial
A propósito del perdón otorgado al pelotero de Grandes Ligas Wander Franco.
La institución del Perdón Judicial, prevista en el artículo 340 del código procesal penal dominicano, es la mejor respuesta a la fenomenología del derecho, por cuanto le dice al juez que al aplicar la norma debe reflexionar acerca de las diversas situaciones en las cuales el conflicto penal deja traslucir matices humanos, sociales o circunstancia que obligan a mirar más allá de los papeles que conforman el expediente.
El texto legal establece que, en caso de circunstancias extraordinarias de atenuación, el tribunal puede eximir de pena o reducirla incluso por debajo del mínimo legal, siempre que la pena imponible no supere los diez años de prisión.
Sostiene la norma que entre las razones previstas para tomar tal decisión figuran la participación mínima del imputado, la provocación del incidente por la víctima o por un tercero, la ocurrencia de la infracción en circunstancias poco usuales, la insignificancia social del daño, el error del imputado en relación al objeto de la infracción o debido a su creencia de que su actuación era legal o permitida, la actuación del imputado motivada en el deseo de proveer las necesidades básicas de su familia o de sí mismo, el grave daño físico o síquico del imputado en ocasión de la comisión de la infracción y el grado de aceptación social del hecho cometido.
Con el perdón judicial el derecho deja de ser únicamente un conjunto de disposiciones abstractas para convertirse en una realidad vivida: por el juez que decide, por la víctima que espera justicia, por el imputado que enfrenta la sanción.
Lo jurídico no es solo lo que está escrito, sino lo que se significa y se siente en la práctica. En esta institución del derecho la regla,