Por: Reynaldo Sanchez, abogado penalista y migratorio
Como abogado penalista analizo las implicaciones legales y éticas de difundir videos íntimos sin consentimiento, según la Ley 172-13 de República Dominicana y la jurisprudencia internacional.
Habla un abogado penalista: cuando la privacidad se convierte en materia penal
Desde la perspectiva jurídica, quiero abordar un tema que, aunque profundamente humano, ha adquirido relevancia legal y social: la difusión de videos íntimos sin consentimiento, incluso dentro de una institución o bajo un supuesto “interés administrativo”.
En República Dominicana, este tipo de actos no son simples faltas morales: constituyen delitos penales conforme a la Ley 172-13 sobre Protección de Datos Personales y al Código Penal Dominicano.
La línea entre lo personal y lo institucional puede volverse difusa, pero la ley es clara: nadie tiene derecho a solicitar, recibir o compartir material íntimo ajeno sin autorización expresa.
Cuando la confidencialidad se convierte en poder mal usado
He visto en mi práctica profesional cómo conflictos personales terminan convertidos en procesos institucionales, donde la privacidad de las personas se usa como herramienta de presión o sanción.
Eso no solo es una falta ética; es un delito.
El artículo 44 de la Constitución Dominicana garantiza el derecho a la intimidad y a la protección de los datos personales.
La Ley 172-13 prohíbe expresamente el tratamiento, almacenamiento o difusión de datos sensibles —como videos, imágenes o audios íntimos— sin consentimiento expreso y libre.
Cuando una organización o sus representantes circulan un video íntimo de un colaborador, pierden su imparcialidad y violan directamente la ley.
Custodia indebida: un delito de difusión no consentida
La ley no distingue entre quien graba, solicita o reenvía: todos son responsables.
Quien recibe un video íntimo y lo comparte —aunque sea dentro de un grupo institucional— incurre en difusión ilícita de datos personales.
El consentimiento, en materia penal, no se presume ni se delega.
La Ley 172-13 tipifica este acto como una infracción grave, con sanciones que pueden incluir:
- Penas de prisión de seis meses a tres años.
- Multas económicas y sanciones civiles por daño moral.
- Procesos disciplinarios por violación de confidencialidad.
El Código Penal Dominicano también castiga la extorsión (artículo 400) y la difamación agravada, cuando el contenido se usa para humillar o presionar a la víctima.
Comparación internacional: el principio “quien difunde, delinque”
En Estados Unidos, varios estados —como California y Nueva York— penalizan la “non-consensual pornography” (pornografía no consentida).
Las leyes federales y estatales consideran delito grave publicar, reenviar o mostrar material sexual sin permiso de la persona involucrada.
En Colombia, la Corte Constitucional ha calificado la difusión de videos íntimos sin autorización como violencia digital de género, una violación directa al derecho a la intimidad y a la imagen.
Casos recientes, como el de Beéle e Isabella Ladera (2025), demostraron que incluso figuras públicas pueden ser víctimas de esta forma de agresión mediática.
En República Dominicana, la Procuradora Yeni Berenice Reynoso ha advertido que quienes difunden videos sexuales sin consentimiento son “violadores digitales”, responsables de delitos contra la dignidad humana.
La ética institucional: cuando la autoridad se convierte en abuso
Ninguna institución —sea pública, privada o humanitaria— puede justificar la exposición de material íntimo con el argumento de “investigación” o “disciplina”.
La ética administrativa no otorga licencia para vulnerar derechos fundamentales.
Cuando una directiva o un líder solicita o comparte un video privado, incurre no solo en una falta ética, sino en abuso de poder y violación de confidencialidad.
El respeto a la dignidad humana no se negocia ni se suspende en nombre del control institucional.
El verdadero liderazgo no se mide por la severidad de las sanciones, sino por la imparcialidad y el respeto a la verdad.
Usar la intimidad ajena como castigo o herramienta política no es justicia: es persecución.
Qué dice la ley dominicana en términos claros
| Conducta | Quién la comete | Consecuencia legal |
|---|---|---|
| Difundir o reenviar un video íntimo sin consentimiento | Quien lo muestra o lo envía a terceros | Delito penal (6 meses a 3 años de prisión + multa) |
| Solicitar material íntimo bajo presión o manipulación | Quien lo exige o condiciona | Coacción y violación de datos sensibles |
| Extorsionar o amenazar con publicar material íntimo | Quien exige dinero o favores | Extorsión (art. 400 del Código Penal) |
| Difundir material privado dentro de una institución | Miembros, abogados o directivos | Violación de confidencialidad y daño moral |
Conclusión jurídica y humana
Desde el punto de vista penal, la persona que difunde, delinque.
La posesión consentida no es delito; la divulgación sin permiso sí lo es.
Y quien recibe o reenvía un video íntimo sin consentimiento se convierte en responsable directo de una violación de datos personales.
Como abogado penalista, lo afirmo con claridad:
la justicia no se mide por castigar a quien se expone, sino por proteger a quien fue vulnerado.
Porque la privacidad no es un privilegio, es un derecho.
Y cuando la intimidad se usa como arma, los que la empuñan terminan siendo los verdaderos infractores ante la ley.