Por: Reynaldo Sanchez. abogado penalista, migratorio y columnista
Como abogado penalista analizo las consecuencias legales y reputacionales de que un asistente o colaborador cometa fraude en tu nombre, según las leyes de República Dominicana y Estados Unidos.
Habla un abogado penalista: la delgada línea de la responsabilidad indirecta
Hoy quiero explicarte, desde una perspectiva jurídica, un tema tan delicado como actual: qué pasa cuando un miembro de tu equipo comete fraude, tráfico de influencia o estafa usando tu nombre o tu cargo.
Aunque no hayas firmado un documento ni participado directamente, la ley puede alcanzarte. Tanto en República Dominicana como en Estados Unidos, el principio de responsabilidad indirecta o por omisión de supervisión puede convertirte en parte del proceso penal o civil.
El marco legal en República Dominicana: responsabilidad por omisión y deber de supervisión
El Código Penal Dominicano y la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos establecen que toda persona que “tolere, encubra o facilite” un acto ilícito puede ser investigada.
Esto incluye a líderes de organizaciones, empresarios o representantes que, aunque no participen directamente, no ejerzan suficiente control sobre sus equipos.
En el caso de fraudes o estafas cometidos por asistentes, las autoridades pueden ordenar:
- Investigaciones conjuntas sobre fondos, movimientos bancarios o comunicaciones.
- Confiscación temporal de bienes relacionados con los actos ilícitos.
- Declaraciones judiciales del superior, bajo la figura de cooperación obligatoria.
En pocas palabras: si la falta de supervisión permitió que el fraude ocurriera, la responsabilidad se comparte.
En Estados Unidos: el principio del “vicarious liability”
En el sistema estadounidense, la jurisprudencia reconoce el concepto de “vicarious liability” o responsabilidad vicaria. Este principio establece que un empleador o líder puede ser responsable de los actos ilegales de sus empleados si estos fueron cometidos dentro del ámbito de su trabajo o bajo su autoridad.
Por ejemplo, bajo la ley federal (18 U.S.C. § 1341 y § 1343, sobre fraude postal y electrónico), una organización o su representante legal puede enfrentar sanciones si se demuestra negligencia al supervisar o controlar las operaciones.
La clave está en demostrar diligencia razonable: haber establecido políticas de control, auditorías y mecanismos de denuncia interna.
El daño invisible: reputación, confianza y credibilidad
Desde el punto de vista jurídico, la reputación no se protege solo con leyes, sino con conducta constante.
Un fraude cometido por tu equipo puede dañar años de credibilidad profesional y humanitaria.
Los medios, las redes sociales y los organismos internacionales suelen vincular los hechos a la figura principal, aunque no exista culpabilidad directa.
En ambos países, la opinión pública actúa más rápido que la justicia, y limpiar una imagen cuesta más que enfrentar un proceso judicial.
Prevención legal y ética: tu mejor defensa
Tanto en República Dominicana como en Estados Unidos, la prevención es el primer escudo ante cualquier responsabilidad.
Algunas medidas clave son:
- Implementar protocolos claros de autorización de documentos y operaciones.
- Realizar auditorías externas periódicas.
- Establecer políticas de “compliance” (cumplimiento normativo).
- Documentar toda supervisión para demostrar diligencia ante una eventual investigación.
Un líder no solo dirige; también responde.
Conclusión jurídica y ética
Incluso si no participas directamente en un fraude, las leyes dominicana y estadounidense pueden exigirte responder por las acciones de tus colaboradores.
La responsabilidad indirecta y la negligencia en la supervisión son conceptos reales que trascienden fronteras.
La mejor defensa no es el discurso posterior, sino la prevención activa, la transparencia y el control continuo.
En el ámbito humanitario, empresarial o institucional, el liderazgo responsable no solo se mide por resultados, sino por cómo se evita el daño antes de que ocurra.