Por: Reynaldo Sanchez, abogado penalista y migratorio
Difundir o usar un video íntimo sin consentimiento, incluso dentro de una institución, constituye una violación a la Ley de Protección de Datos Personales y puede acarrear sanciones penales, civiles y éticas para quienes lo solicitan o lo comparten.
En una sociedad cada vez más interconectada, la línea entre lo personal y lo institucional puede volverse difusa. Sin embargo, hay fronteras que nunca deben cruzarse: la intimidad de las personas y el uso ético de la información privada.
Ninguna autoridad, directiva o miembro de una organización tiene derecho a solicitar, recibir o difundir material íntimo de un individuo, mucho menos utilizarlo para emitir juicios, sanciones o castigos.
Cuando la confidencialidad se convierte en poder mal usado
A veces, los conflictos personales llegan a las instituciones y se transforman en asuntos “administrativos” o “disciplinarios”. En ese proceso, algunos olvidan que la privacidad es un derecho constitucional, no un privilegio opcional.
Cuando una organización o sus representantes toman en sus manos un video íntimo y lo circulan entre terceros, no solo pierden su imparcialidad: cometen una violación directa a la Ley de Protección de Datos Personales.
En ese punto, la cuestión deja de ser ética para convertirse en un posible delito.Custodia y distribución indebida: una violación punible
Cuando una persona recibe un video íntimo enviado por un tercero y, posteriormente, autoridades o miembros de una organización solicitan la entrega de dicho material, la custodia de ese contenido pasa a manos de quienes lo reciben.
Si esas autoridades o representantes de la organización distribuyen el video sin el consentimiento expreso de quien aparece en el material, están incurriendo en una violación grave a la privacidad y a la Ley de Protección de Datos Personales, ya que el contenido íntimo debe ser protegido bajo estricta confidencialidad.
En estos casos, la responsabilidad legal recae en quienes solicitaron y difundieron el video, pues la distribución no autorizada de material sensible es punible por la ley. Además, la persona que aparece en el video puede ser reconocida como víctima de una violación de sus derechos, sin importar denuncias o conflictos previos entre las partes involucradas.
Lo que dice la ley: el consentimiento no se presume
La Ley 172-13 sobre Protección de Datos Personales establece que todo material que identifique a una persona —como imágenes, videos o mensajes— es un dato personal, y si su contenido es de índole íntima, se considera dato sensible.
El tratamiento, almacenamiento o difusión de dicho material sin consentimiento expreso constituye una infracción grave.
Cuando una persona entrega un video bajo presión o por confianza, ese consentimiento no puede ser usado como excusa para su posterior distribución.
Si terceros dentro de una institución lo reciben, lo comparten o lo usan como “prueba”, están incurriendo en un tratamiento ilícito de datos sensibles.
Difundir o compartir: una violación punible
Enviar o mostrar un video íntimo a otros miembros de una organización, a abogados, juntas o grupos internos sin autorización es una forma de difusión no consentida.
Y la ley es clara: quien difunde o permite la difusión de contenido privado incurre en responsabilidad penal y civil.
Dependiendo del país, esto puede implicar:
- Pena de prisión de seis meses a tres años.
- Multas económicas considerables.
- Demandas por daño moral, difamación y violación a la privacidad.
En otras palabras: las consecuencias recaen sobre quienes solicitaron, manipularon o compartieron el video, no sobre quien fue víctima de extorsión o presión emocional.
Ética institucional: lo que no se puede justificar
Las organizaciones sociales o fundaciones tienen la obligación moral de actuar con confidencialidad y justicia, no con impulsos ni favoritismos.
Cuando se cree más en el rumor o en una denuncia sin investigar, y se utiliza material privado como “prueba”, la institución deja de proteger la dignidad humana y se convierte en parte del daño.
La ética no se mide por la severidad de las sanciones, sino por la imparcialidad y el respeto con que se maneja la verdad.
Usar la intimidad ajena como instrumento disciplinario o político no es justicia; es abuso de poder
La ética no se mide por la severidad de las sanciones, sino por la imparcialidad y el respeto con que se maneja la verdad.
Usar la intimidad ajena como instrumento disciplinario o político no es justicia; es abuso de poder
El respeto a la privacidad no termina donde comienzan los conflictos personales.
Toda institución que reciba información sensible debe custodiarla con prudencia, discreción y humanidad. Y todo líder debe recordar que la exposición pública de la intimidad de alguien no redime una falta, sino que genera una nueva.
La verdadera fortaleza moral de una organización no está en castigar, sino en proteger los derechos de todos, incluso de aquellos que atraviesan situaciones difíciles o se equivocan.
Solicitar o compartir un video íntimo sin consentimiento no solo destruye reputaciones; viola la ley y los principios básicos de la ética.
Ninguna posición de autoridad justifica la vulneración de la privacidad de otra persona.
Porque al final, la justicia sin respeto a la dignidad se convierte en persecución, y quienes usan la intimidad como arma terminan siendo los verdaderos responsables ante la ley.República Dominicana:
- En septiembre de 2021, la Policía Nacional apresó a un hombre en La Vega por colgar en las redes sociales un video donde se observaba sosteniendo relaciones sexuales con una joven, sin el consentimiento de esta. El detenido fue acusado además de amenazar y difamar a la joven.
- Fuente: Policía Nacional RD
- La Procuradora General de la República, Yeni Berenice Reynoso, advirtió sobre el riesgo de violencia digital en la difusión de imágenes sobre violación, calificando a quienes comparten este tipo de contenido sin autorización como «violadores digitales».
- Fuente: Diario Libre
Colombia:
- La Corte Constitucional de Colombia ha reconocido la divulgación no autorizada de videos íntimos como una forma de violencia de género digital, violando el derecho a la intimidad y la imagen de la persona afectada.
- Fuente Él Tiempo
- En septiembre de 2025, el cantante Beéle y la modelo Isabella Ladera denunciaron la filtración de videos íntimos sin su consentimiento, señalando que esta acción constituye un delito según el Código Penal Colombiano.
- Fuente: Tropicana Colombia
Incluir estos casos y referencias legales específicas fortalecería el artículo, proporcionando un marco legal claro y ejemplos concretos que ilustran las consecuencias de la violación a la privacidad en ambos países.
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Qué dice la ley
Bajo la Ley 172-13 de Protección de Datos Personales y el Código Penal Dominicano, existen figuras muy claras:
Conducta | Quién la comete | Consecuencia legal |
---|---|---|
Difundir o reenviar un video íntimo sin consentimiento | Quien lo envía o lo muestra a otros | Delito penal: de 6 meses a 3 años de prisión + multa. |
Solicitar material íntimo bajo presión o manipulación | Quien lo pide con pretexto de “ayudar” o “investigar” | Coacción, abuso de confianza, violación de datos sensibles. |
Extorsionar o chantajear a una persona con material íntimo | Quien exige dinero o favores | Extorsión (art. 400 del Código Penal), con pena de prisión. |
Difundir información privada en un entorno institucional | Presidente, abogados o miembros que compartieron el video | Violación de confidencialidad, abuso de poder, daño moral. |
Qué dice el principio jurídico: “El que difunde, delinque”
En materia de privacidad y datos personales, la ley es clarísima:
- La posesión o recepción de un video íntimo no es delito si fue consentido o si ocurrió en un contexto personal.
- Pero su difusión, reenvío o exposición sin consentimiento sí es un delito tipificado.
Por tanto, aunque existan denuncias contra una persona relacionada con la solicitud o intercambio de un video íntimo, si la evidencia demuestra que fueron terceros quienes divulgaron dicho material sin consentimiento, estos últimos son los responsables legales y la persona afectada debe ser considerada víctima de violación de datos personales y extorsión.