Cuando una ONG engaña: consecuencias de la estafa cometida por organizaciones sin fines de lucro

Por: Reynaldo Sanchez. abogado penalista, migratorio y comunicador

Analizamos las repercusiones legales, financieras y reputacionales para una organización sin fines de lucro o su representante que engaña a personas para obtener dinero, con enfoque en la República Dominicana y los Estados Unidos.

Cuando una organización sin fines de lucro (o la persona que la representa) incurre en un engaño para obtener dinero de un donante, beneficiario o colaborador, las consecuencias van mucho más allá de la devolución del monto perdido. Se activan repercusiones legales, financieras, reputacionales e incluso de supervisión institucional que pueden poner en riesgo la continuidad de la entidad. Este artículo analiza esas consecuencias, con especial atención al marco normativo de la República Dominicana y de los Estados Unidos.

¿Qué entendemos por “estafa” en el contexto de una ONG?

La estafa consiste en engañar a otra persona —física o jurídica— mediante el uso de un nombre falso, una calidad supuesta o maniobras fraudulentas, con el fin de que dicha persona entregue dinero, valores o realice un acto que cause un perjuicio patrimonial.
Cuando la organización sin fines de lucro o su representante promete un fin altruista o una inversión social y, en cambio, redirige o retiene los fondos con fines personales u obtiene dinero mediante engaños, estamos ante una estafa en este contexto.

Principales consecuencias para la organización o responsable

  1. Consecuencias penales
    • En la República Dominicana: según el anteproyecto de nuevo Código Penal y artículos actuales, la estafa puede sancionarse con prisión menor (uno a dos años) y multas en casos generales. En casos agravados (“estafa colectiva”, engaños masivos, uso de medios electrónicos) las penas pueden subir a prisión mayor (cuatro a diez años) y multa más alta. En los Estados Unidos: aunque no hay un delito exclusivo de “fraude por ONG”, quien dirige o representa una organización sin fines de lucro puede ser perseguido bajo cargos federales como fraude electrónico (wire fraud) u otro tipo de fraude. Las penas pueden llegar hasta 20 años de prisión, o más si se afecta una institución financiera o se usa medios telemáticos.
    En resumen: la persona o entidad responsable de la ONG puede enfrentarse a sanciones penales, incluyendo prisión, multas y restitución.
  2. Consecuencias civiles o de restitución
    • Obligación de reparar el daño patrimonial: devolver el dinero engañado, pagar indemnizaciones o responder civilmente ante los afectados. En RD hay casos donde se impuso indemnización junto a la condena.
    • Medidas cautelares o preventivas: embargos, garantías económicas, impedimento de salida del país, presentación periódica ante la justicia.
  3. Consecuencias reputacionales y organizativas
    • Pérdida de confianza de donantes, beneficiarios, entidades reguladoras y supervisión del sector sin fines de lucro.
    • Posible disolución de la organización, retiro de exenciones o reconocimientos legales, cancelación de registro.
    • Supervisión más estricta por parte de autoridades de fiscalización o de entidades que regulan organizaciones sin fines de lucro.
  4. Consecuencias tributarias y de supervisión fiscal
    • En EE. UU., una organización declarada como 501(c)(3) que incurra en fraudes puede perder su estatus, exponerse a sanciones ante el Internal Revenue Service (IRS) y ver sus directivos responsables personalmente.
    • En la República Dominicana, además del delito penal, puede haber implicaciones por lavado de activos o supervisión de la Unidad de Análisis Financiero si los fondos provienen de delitos.

Marco legal: República Dominicana

  • El anteproyecto del nuevo Código Penal (artículo 256 y 257) define la estafa y la estafa agravada.
  • Según el artículo 256, “Comete estafa quien, valiéndose de nombre falso o calidad supuesta, o maniobras fraudulentas, engaña a otra persona y le hace entregar valores, fondos o bienes”. La sanción general es prisión menor (1‑2 años) y multa de 3‑6 salarios mínimos del sector público.
  • El artículo 257 establece estafa agravada con prisión mayor (4‑10 años) y multa de 10‑20 salarios mínimos si se cumple ciertas condiciones.
  • Además, el artículo 239 del nuevo código contempla la “estafa colectiva” cuando se apela al público para obtener fondos mediante engaño.
  • En la práctica reciente: se han dictado condenas de 5 años por estafa a muchas personas mediante aplicaciones digitales.

Marco legal: Estados Unidos

  • No existe un delito federal llamado “estafa ONG” como tal, pero el fraude cometido por una organización sin fines de lucro se persigue mediante leyes como el mail fraud (18 U.S.C. 1341), wire fraud (18 U.S.C. 1343), entre otras.
  • Las penas: el cargo de wire fraud puede acarrear hasta 20 años de prisión; si se afecta una institución financiera, la pena puede subir hasta 30 años.
  • Además existe supervisión del IRS sobre la conducta de organizaciones sin fines de lucro: abuso del status, lavado de fondos, falta de transparencia pueden generar sanciones civiles y penales.

¿Por qué las consecuencias son tan severas cuando una ONG engaña?

  • Porque las organizaciones sin fines de lucro gozan de confianza pública: donantes, beneficiarios, el Estado las valoran como instrumentos de bien social. Cuando se traiciona esa confianza, el impacto social y económico puede ser amplio.
  • Porque el engaño suele generar perjuicio a personas vulnerables: quienes donan o confían esperando una ayuda, inversores sociales, beneficiarios.
  • Porque el fraude puede afectar fondos públicos, donaciones o exenciones fiscales, lo que implica una carga mayor para el Estado y la sociedad.
  • Porque la modalidad de operar sin transparencia, abuso de posición o manipulación aumenta la gravedad y justifica sanciones más duras.

Recomendaciones para las organizaciones y personas para evitar caer en esta situación

  • Mantener una gobernanza clara: junta directiva activa, auditoría independiente, reportes periódicos.
  • Transparencia total en la captación de fondos, su destino, rendición de cuentas.
  • No prometer beneficios que no puede cumplir, ni usar engaños o manipulaciones para obtener dinero.
  • Si representa una ONG, separar claramente funciones personales de funciones institucionales para evitar conflictos de interés.
  • Para donantes o beneficiarios: verificar el registro de la organización, su reputación, informes financieros, destino de los fondos.
  • En caso de duda o señal de alarma (promesas excesivas, falta de transparencia, presión para donar), consultar un abogado o autoridad competente.

Conclusión

Cuando una organización sin fines de lucro, o su representante, comete el engaño para obtener dinero, las consecuencias son múltiples y severas: penal, civil, reputacional y fiscal. Tanto en la República Dominicana como en los Estados Unidos, el marco legal prevé sanciones relevantes para este tipo de conducta. Por ello, la prevención, la transparencia y el cumplimiento ético son claves para evitar que una institución pensada para el bien común termine convirtiéndose en vehículo de daño.

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